Comunicado de prensa
· Sacrifican todo tipo de animales en condiciones no
aptas (ilegales), poniendo en riesgo la salud del consumidor
·
Fallo reclama mayor control de INVIMA articulado con
Secretarías de Salud y Policía, pudiendo llegar al cierre de las plantas de
beneficio animal (PBA), conocidas popularmente como mataderos, e inclusive extinción
de dominio y judicialización de implicados.
·
La Acción Popular interpuesta por la Asociación
Frigoríficos de Colombia mediante su fallo ordena a la Policía Nacional “rendir
informe inmediato donde se enseñen claramente las actividades y gestiones
realizadas y por realizar”, incluyendo la ubicación exacta de los sitios donde
se adelanta el sacrificio clandestino, así como los sistemas ilegales de
transporte utilizados.
Bogotá, 2 de septiembre de 2019/ El
Consejo de Estado, al resolver la apelación a un fallo emitido en primera
instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pone en la picota pública
a los mataderos clandestinos que sacrifican
todo tipo de animales en condiciones no aptas poniendo en serios
peligros la salud del consumidor, y evadiendo el pago de impuestos, informó Álvaro Urrea Ruiz Presidente Ejecutivo
de la Asociación Frigoríficos de Colombia, gremio que interpuso la acción
popular que dio lugar al pronunciamiento de fondo.
La máxima autoridad
contencioso-administrativa ordena al Instituto Nacional de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos (Invima), articulado con las Secretarías de Salud y
las autoridades de Policía a nivel nacional, a hacer cumplir las normas
sanitarias, inclusive decretando el cierre de mataderos o sitios de sacrificio
clandestinos.
El fallo aclara y reafirma las
competencias y responsabilidades que le asisten al Invima y a la Policía Nacional
para frenar la proliferación de plantas clandestinas de sacrificio de animales y
el comercio ilegal de carnes, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos
de consumo humano, que vulneran la seguridad y salubridad pública de los
colombianos, informó Álvaro Urrea Presidente Ejecutivo de la Asociación
Frigoríficos de Colombia.
Como apoderado de la Asociación obró su representante legal Luís
Fernando Cardozo Lucena, quien
interpuso la acción popular en protección de los derechos colectivos vulnerados:
“a diario los colombianos consumen
carnes contaminadas con agentes patógenos causantes de múltiples enfermedades”.
Agregó que “la falta de inspección, por parte de las autoridades locales o de
las entidades territoriales de salud, de la venta al público de carnes, sin
control y verificación previa de su procedencia y certificación de inocuidad de
la autoridad sanitaria, es una grave y peligrosa omisión. La ley exige
identificar a los propietarios y el tipo de especie vendida para evitar engaños
al consumidor como sucede, por ejemplo, con el ingreso de equinos y asnos
enfermos que son sacrificados”.
Jorge Quintero Pimentel, presidente
de la junta directiva de la Asociación Frigoríficos de Colombia, declaró que “aparte
de las 524 plantas de beneficio,
desposte y desprese registradas y autorizadas por el Invima hasta 2018, en
el país operan centenares de mataderos clandestinos que no cumplen los estándares
higiénicos y medio ambientales de ley. El Invima contaba a la fecha de la
acción popular a nivel nacional con 281 inspectores que actúan sobre plantas
legales, situación que hace ineficiente la misión de este organismo en defensa
de los derechos colectivos reclamados”.
El Invima argumentó ante el alto
tribunal que carece de competencia para inspeccionar, vigilar y controlar
espacios físicos ilegales y clandestinos dedicados al sacrificio de animales
para abasto público por lo que no pueden ser calificados técnica, legal o
legítimamente .Agregó que “si bien tiene competencias para la inspección,
vigilancia y control de plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos,
estas solo se ejercen sobre los establecimientos que actúan en el marco de la legalidad
y cuentan con autorización sanitaria”.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo
de Estado, al confirmar el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en
sus consideraciones, concluyó:
“El INVIMA, sin lugar a duda,
es la autoridad responsable de la operación del Sistema de Inspección,
Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados
Cárnicos; y que en función de dicha responsabilidad se articulará con otras
autoridades sanitarias y ambientales (Secretarías de Salud de las entidades
territoriales) para coordinar los mecanismos de integración de los diferentes
programas y acciones dentro del ámbito del sistema.
A la Policía Nacional, en
definitiva y acorde a la normativa, le corresponde identificar todos aquellos
sitios donde de manera clandestina o ilegal se realizan o llevan a cabo
actividades de sacrificio, comercialización, transporte y, en todo caso,
cualquier situación irregular en el proceso de desposte, desprese de carnes y
derivados cárnicos dispuestos para el consumo humano en condiciones que ponen
en riesgo la seguridad y la salubridad públicas.
La falta de vigilancia
integral, inspección y control por parte de las autoridades (dispuesta en diferentes normativas), ha
traído como consecuencia, la venta libre de los productos antes mencionados (al público en general o al por
menor) sin ninguna clase de restricción o cortapisa por parte de las
autoridades locales y entidades territoriales de salud.
Existe un desconocimiento
de procedencia y certificación de inocuidad, para el consumo humano, por
falta del correspondiente sometimiento e inspección sanitaria de los mentados
productos, en su proceso previo.
Se presenta una clara y
palmaria omisión en la obligación de inscripción y en el respectivo
registro, de tales centros y establecimientos de beneficio animal, de índole
ilegal o “clandestina”.
Concurre un transporte libre y
sin control de carnes y canales, omitiendo el mandato legal de la inscripción y
el registro, de todo tipo de vehículo transportador, sin que se presenten al menos inspecciones
semestrales, por parte de las entidades territoriales de salud, en articulación
con el INVIMA.
Milita una clara omisión en el
control, por parte de las autoridades policivas y administrativas, para hacer
respetar las áreas de operación territorial permitidas a las plantas de
sacrificio animal autorizadas por el INVIMA, según su
categoría o nivel de cumplimiento sanitario.
Hay una omisión en la estructuración y puesta en funcionamiento de planes conjuntos de medidas de control (previstos en las diferentes normativas), por parte de los comités departamentales, regionales y de la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales, destinados para el Consumo Humano en Colombia.
Hay una omisión en la estructuración y puesta en funcionamiento de planes conjuntos de medidas de control (previstos en las diferentes normativas), por parte de los comités departamentales, regionales y de la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales, destinados para el Consumo Humano en Colombia.
Existió,
efectivamente, y aún persiste, la transgresión de los derechos e intereses
colectivos atinentes a la seguridad y salubridad públicas (consagrados
en el literal g del artículo 4º de la Ley 472 de 1998) de todos los habitantes
del territorio nacional, y que fueron amparados por el a-quo en su decisión de
primer grado”.
El Consejo de Estado insta a INVIMA y a Policía Nacional para que, en el marco de sus
competencias y en observancia de la normativa analizada, continúen dando
cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia de primera instancia y,
así mismo, adopten todas las medidas y gestiones que sean necesarias, para
efectos de salvaguardar los derechos y garantías colectivas que son objeto de
protección constitucional en la presente sentencia de segundo grado.”
Igualmente que “realice los
diferentes estudios técnicos para efectos de establecer las dificultades que
tenga dicho ente, en lo que al cubrimiento de la totalidad del territorio
nacional se refiere, para que cese o disminuya, notablemente, la vulneración y
amenaza a los derechos e intereses colectivos objeto de amparo; estableciendo u
obteniendo un diagnóstico real y verídico sobre las condiciones necesarias para
obtener la vigilancia y control con la cobertura deseada, en aras de generar
una mayor efectividad en las citadas tareas.”
Finalmente a la Policía Nacional,
como quiera que a esta le corresponde identificar todos aquellos sitios donde
de manera clandestina se realizan actividades de sacrificio, comercialización,
transporte y, en todo caso, cualquier situación irregular en el proceso de
desposte, desprese de carnes y derivados cárnicos, dispuestos para el consumo
humano, en condiciones que pongan en riesgo la seguridad y salubridad públicas
que, en el marco de sus competencias y al tenor de los deberes que la normativa
le imponen, le ORDENA “efectuar el
cierre y/o clausura definitiva de todos aquellos lugares y establecimientos de
beneficio animal ilegal que no cumplan a cabalidad con las exigencias
sanitarias, así como, de igual forma, compulse copias para efectos de las
eventuales investigaciones penales a las que haya lugar, en el ejercicio de sus
funciones y deberes legales. Aunado a ello, y una vez ejecutoriada la presente
providencia, deberá rendir informe inmediato donde enseñe claramente las
actividades y gestiones realizadas y por realizar, con la finalidad de dar
plena observancia a la presente orden.”
De acuerdo con lo
anterior, el estado ha generado mediante este fallo, herramientas que deben ser
aprovechadas por las instituciones y autoridades del sector para que de manera
articulada trabajen contra el flagelo de la ilegalidad y garanticen a la
población el consumo de proteínas de origen animal nutritivo y saludable.
A la acción incoada
por el gremio de los frigoríficos se sumaron como coadyuvantes en su momento la
Asociación Colombiana de Porcicultores (Pork Colombia), la Asociación
Colombiana de Industriales de Carne y la Federación Nacional de Avicultores
(FENAVI).
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