miércoles, 2 de octubre de 2019

Comunicado a la opinión pública y los medios de comunicación


Comunicado de prensa
Trascendental fallo del Consejo de Estado contra
mataderos clandestinos





·     Sacrifican todo tipo de animales en condiciones no aptas (ilegales), poniendo en riesgo la salud del consumidor

·         Fallo reclama mayor control de INVIMA articulado con Secretarías de Salud y Policía, pudiendo llegar al cierre de las plantas de beneficio animal (PBA), conocidas popularmente como mataderos, e inclusive extinción de dominio y judicialización de implicados.   

·         La Acción Popular interpuesta por la Asociación Frigoríficos de Colombia mediante su fallo ordena a la Policía Nacional “rendir informe inmediato donde se enseñen claramente las actividades y gestiones realizadas y por realizar”, incluyendo la ubicación exacta de los sitios donde se adelanta el sacrificio clandestino, así como los sistemas ilegales de transporte utilizados.

Bogotá, 2 de septiembre de 2019/ El Consejo de Estado, al resolver la apelación a un fallo emitido en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pone en la picota pública a los mataderos clandestinos que sacrifican  todo tipo de animales en condiciones no aptas poniendo en serios peligros la salud del consumidor, y evadiendo el pago de impuestos,  informó Álvaro Urrea Ruiz Presidente Ejecutivo de la Asociación Frigoríficos de Colombia, gremio que interpuso la acción popular que dio lugar al pronunciamiento de fondo.

La máxima autoridad contencioso-administrativa ordena al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), articulado con las Secretarías de Salud y las autoridades de Policía a nivel nacional, a hacer cumplir las normas sanitarias, inclusive decretando el cierre de mataderos o sitios de sacrificio clandestinos.

El fallo aclara y reafirma las competencias y responsabilidades que le asisten al Invima y a la Policía Nacional para frenar la proliferación de plantas clandestinas de sacrificio de animales y el comercio ilegal de carnes, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos de consumo humano, que vulneran la seguridad y salubridad pública de los colombianos, informó Álvaro Urrea Presidente Ejecutivo de la Asociación Frigoríficos de Colombia.

Como apoderado de la Asociación obró su representante legal Luís Fernando Cardozo Lucena, quien interpuso la acción popular en protección de los derechos colectivos vulnerados:  “a diario los colombianos consumen carnes contaminadas con agentes patógenos causantes de múltiples enfermedades”. Agregó que “la falta de inspección, por parte de las autoridades locales o de las entidades territoriales de salud, de la venta al público de carnes, sin control y verificación previa de su procedencia y certificación de inocuidad de la autoridad sanitaria, es una grave y peligrosa omisión. La ley exige identificar a los propietarios y el tipo de especie vendida para evitar engaños al consumidor como sucede, por ejemplo, con el ingreso de equinos y asnos enfermos que son sacrificados”.

Jorge Quintero Pimentel, presidente de la junta directiva de la Asociación Frigoríficos de Colombia, declaró que “aparte de las 524 plantas de beneficio, desposte y desprese registradas y autorizadas por el Invima hasta 2018, en el país operan centenares de mataderos clandestinos que no cumplen los estándares higiénicos y medio ambientales de ley. El Invima contaba a la fecha de la acción popular a nivel nacional con 281 inspectores que actúan sobre plantas legales, situación que hace ineficiente la misión de este organismo en defensa de los derechos colectivos reclamados”.

El Invima argumentó ante el alto tribunal que carece de competencia para inspeccionar, vigilar y controlar espacios físicos ilegales y clandestinos dedicados al sacrificio de animales para abasto público por lo que no pueden ser calificados técnica, legal o legítimamente .Agregó que “si bien tiene competencias para la inspección, vigilancia y control de plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados cárnicos, estas solo se ejercen sobre los establecimientos que actúan en el marco de la legalidad y cuentan con autorización sanitaria”.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, al confirmar el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sus consideraciones, concluyó:

“El INVIMA, sin lugar a duda, es la autoridad responsable de la operación del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos; y que en función de dicha responsabilidad se articulará con otras autoridades sanitarias y ambientales (Secretarías de Salud de las entidades territoriales) para coordinar los mecanismos de integración de los diferentes programas y acciones dentro del ámbito del sistema.

A la Policía Nacional, en definitiva y acorde a la normativa, le corresponde identificar todos aquellos sitios donde de manera clandestina o ilegal se realizan o llevan a cabo actividades de sacrificio, comercialización, transporte y, en todo caso, cualquier situación irregular en el proceso de desposte, desprese de carnes y derivados cárnicos dispuestos para el consumo humano en condiciones que ponen en riesgo la seguridad y la salubridad públicas.      

La falta de vigilancia integral, inspección y control por parte de las autoridades  (dispuesta en diferentes normativas), ha traído como consecuencia, la venta libre de los productos antes mencionados (al público en general o al por menor) sin ninguna clase de restricción o cortapisa por parte de las autoridades locales y entidades territoriales de salud.   

Existe un desconocimiento de procedencia y certificación de inocuidad, para el consumo humano, por falta del correspondiente sometimiento e inspección sanitaria de los mentados productos, en su proceso previo. 

Se presenta una clara y palmaria omisión en la obligación de inscripción y en el respectivo registro, de tales centros y establecimientos de beneficio animal, de índole ilegal o “clandestina”.  

Concurre un transporte libre y sin control de carnes y canales, omitiendo el mandato legal de la inscripción y el registro, de todo tipo de vehículo transportador, sin que se presenten al menos inspecciones semestrales, por parte de las entidades territoriales de salud, en articulación con el INVIMA. 

Milita una clara omisión en el control, por parte de las autoridades policivas y administrativas, para hacer respetar las áreas de operación territorial permitidas a las plantas de sacrificio animal autorizadas por el INVIMA, según su categoría o nivel de cumplimiento sanitario.

Hay una omisión en la estructuración y puesta en funcionamiento de planes conjuntos de medidas de control (previstos en las diferentes normativas), por parte de los comités departamentales, regionales y de la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales, destinados para el Consumo Humano en Colombia. 

Existió, efectivamente, y aún persiste, la transgresión de los derechos e intereses colectivos atinentes a la seguridad y salubridad públicas (consagrados en el literal g del artículo 4º de la Ley 472 de 1998) de todos los habitantes del territorio nacional, y que fueron amparados por el a-quo en su decisión de primer grado”.

El Consejo de Estado insta a INVIMA y a Policía Nacional para que, en el marco de sus competencias y en observancia de la normativa analizada, continúen dando cumplimiento a las órdenes impartidas en la sentencia de primera instancia y, así mismo, adopten todas las medidas y gestiones que sean necesarias, para efectos de salvaguardar los derechos y garantías colectivas que son objeto de protección constitucional en la presente sentencia de segundo grado.”

Igualmente que “realice los diferentes estudios técnicos para efectos de establecer las dificultades que tenga dicho ente, en lo que al cubrimiento de la totalidad del territorio nacional se refiere, para que cese o disminuya, notablemente, la vulneración y amenaza a los derechos e intereses colectivos objeto de amparo; estableciendo u obteniendo un diagnóstico real y verídico sobre las condiciones necesarias para obtener la vigilancia y control con la cobertura deseada, en aras de generar una mayor efectividad en las citadas tareas.”

Finalmente a la Policía Nacional, como quiera que a esta le corresponde identificar todos aquellos sitios donde de manera clandestina se realizan actividades de sacrificio, comercialización, transporte y, en todo caso, cualquier situación irregular en el proceso de desposte, desprese de carnes y derivados cárnicos, dispuestos para el consumo humano, en condiciones que pongan en riesgo la seguridad y salubridad públicas que, en el marco de sus competencias y al tenor de los deberes que la normativa le imponen, le ORDENA “efectuar el cierre y/o clausura definitiva de todos aquellos lugares y establecimientos de beneficio animal ilegal que no cumplan a cabalidad con las exigencias sanitarias, así como, de igual forma, compulse copias para efectos de las eventuales investigaciones penales a las que haya lugar, en el ejercicio de sus funciones y deberes legales. Aunado a ello, y una vez ejecutoriada la presente providencia, deberá rendir informe inmediato donde enseñe claramente las actividades y gestiones realizadas y por realizar, con la finalidad de dar plena observancia a la presente orden.”

De acuerdo con lo anterior, el estado ha generado mediante este fallo, herramientas que deben ser aprovechadas por las instituciones y autoridades del sector para que de manera articulada trabajen contra el flagelo de la ilegalidad y garanticen a la población el consumo de proteínas de origen animal nutritivo y saludable.

A la acción incoada por el gremio de los frigoríficos se sumaron como coadyuvantes en su momento la Asociación Colombiana de Porcicultores (Pork Colombia), la Asociación Colombiana de Industriales de Carne y la Federación Nacional de Avicultores (FENAVI).

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