Acción Popular

Abecé de la Acción Popular 

A partir de 1991, la democracia colombiana, además, de representativa pasó a ser participativa. Como novedad la Constitución Política en su Artículo 88, incorporó la ACCIONES POPULARES como mecanismos de carácter preventivo de protección y restaurador de derechos e intereses colectivos, un instrumento ágil y eficaz de soberanía popular y participación ciudadana. (1).
Las Acciones populares tienen origen en el derecho romano que consagró la actio popularis para los gentiles (gente) en defensa de los derechos que superaban la concepción puramente subjetiva y perseguía la protección de los derechos comunitarios (Eam popularem actionem dicimus, quae suum ius populi tuetur). En Colombia aparecen a finales del siglo XIX el Código Civil colombiano desde la óptica del derecho privado y bajo la óptica de acciones posesorias especiales, así:

                Artículo 1005. Acciones Populares o Municipales. “La municipalidad y cualquiera persona del               pueblo tendrán                 en favor de los caminos, plazas u otros lugares de uso público, y para la seguridad de los que transitan por ellos, los                 derechos concedidos a los dueños de heredades o edificios privados. Y siempre que a consecuencia de una acción                 popular haya de demolerse o enmendarse una construcción, o de resarcirse un daño sufrido, se recompensará al                 actor, a costas del querellado, con una suma que no baje de la décima, ni exceda de la tercera parte de lo que cueste                 la demolición o enmienda, o el resarcimiento del daño; sin perjuicio de que si se castiga el delito o negligencia con                 una pena pecuniaria, se adjudique al actor la mitad”.
Para comprender el espíritu garantista y de amparo de los derechos colectivos que cobijan las acciones Populares, hay que repasar los derechos antecedentes y precedentes relacionados en el Capítulo IV sobre a LA PROTECCION Y APLICACION DE LOS DERECHOS
                ARTICULO 87. Toda persona podrá acudir ante la autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una                 ley o un acto administrativo. En caso de prosperar la acción, la sentencia ordenará a la autoridad renuente el                 cumplimiento del deber omitido.

            Artículo 88. La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses             colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la      moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. También regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un   número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así             mismo, definirá los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e    intereses colectivos. 
                ARTICULO 89. Además de los consagrados en los artículos anteriores, la ley establecerá los demás recursos,     las acciones, y los procedimientos necesarios para que puedan propugnar por la integridad del orden jurídico,          y por la protección de sus derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las              autoridades públicas.

ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables,                 causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.

¿Qué es una acción Popular?
La Ley 472 de 1998  en su artículo 2º establece que "Las acciones populares se ejercen para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los derechos e intereses colectivos, o restituir las cosas a su estado anteriores cuando fuere posible".
¿Qué derechos protege?
Seguridad y salubridad pública, moralidad administrativa, servicios públicos, medio ambiente sano, equilibrio ecológico, espacio público, infraestructura eficiente, patrimonio cultural de la nación, libre competencia, derechos de consumidores, realización de construcciones ordenadas.
¿Medidas cautelares?
Si la vulneración de los derechos e intereses colectivos proviene de la actividad de una entidad pública, podrá demandarse su protección, así la conducta vulneradora sea un acto administrativo o un contrato. Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas la adopción de medidas necesarias de protección del derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el juez. Excepcionalmente, se podrá prescindir de este requisito, cuando existe peligro inminente de un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos.
¿Quiénes pueden interponer la Acción Popular?
Según el artículo 12 de la Ley 472 de 1998 son titulares o están legitimados para interponerla:
1. Toda persona natural o jurídica
2. Las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones populares, cívicas o similares.
3. Las entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia
4. El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros distritales y municipales en lo relacionado con su competencia
5. Los alcaldes y los servidores públicos que den promover la protección y defensa de los derechos e interés colectivos

Para ejercitar una acción popular no se requiere actuar a través de abogado (artículo 13), cuando se interponga sin la intermediación de abogado la Defensoría del Pueblo podrá intervenir en el respectivo proceso.

¿Contra quienes se interpone?
La Acción Popular se ejercita contra el Estado o los particulares, conocidos o desconocidos,  que violen o amenacen los derechos o intereses colectivos. La Ley 472 en su artículo 14 determina que "la acción popular se dirigirá contra el particular, persona natural o jurídica, o la autoridad pública cuya actuación y omisión se considere que amenaza, viola o ha violado el derecho o, interés colectivo". ¿Ante quién se puede instaurar una acción popular?
Si se impetra contra entidades públicas o personas privadas que cumplen funciones públicas corresponde a la jurisdicción contenciosa administrativa, jueces administrativos en primera instancia al Tribunal Administrativo del respectivo territorio en segunda instancia, Los tribunales administrativos serán competentes en primera instancia en caso de no existir juzgados administrativos. En segunda el Consejo de Estado. Si se adelanta contra particulares conoce la jurisdicción ordinaria, específicamente los jueces civiles del circuito (artículo 15 y 16). Excepcionalmente puede presentarse ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, quien lo remitirá inmediatamente al Juez Civil de Circuito competente.
¿Plazo para interponer una acción popular?
La acción popular no caduca. Puede interponerse en cualquier tiempo.
¿Qué datos debe contener el texto de la acción popular?
1. Indicar el derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
2. Indicar los hechos, actos, acciones u omisiones que motivan la petición
3. Precisar las pretensiones.
4. Identificar la persona natural o jurídica, o la autoridad pública responsable de la amenaza o agravio si es posible determinarla.
5. Anexar las pruebas que se pretenda hacer valer
6. Indicar direcciones para notificaciones
7. Nombre e identificación de quien ejerce la acción.
¿Qué características tiene la sentencia relacionada con una acción popular?
La sentencia es cosa juzgada respecto de las partes y el público en general (Ley 472 de 1998 artículo 35). Su contenido, si es favorable: da una orden de hacer o no hacer. Además se podrá condenar al pago de perjuicios a favor de la entidad pública que cuida del bien protegido para que se realicen las conductas necesarias para el restablecimiento.
Se incentivará al actor con pago entre 10 a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLV). Si la acción popular protege la moralidad administrativa el incentivo será del 15% de lo recuperado, dicho incentivo es una especie de premio que se otorga al actor popular (artículo 39)

Pie de página.

(1)      HERRERA TAPIAS, Beliña. LAS ACCIONES COLECTIVAS EN COLOMBIA FRENTE A UNA REALIDAD GLOBAL: EL DERECHO DE CONSUMO* Generalidades de las acciones colectivas Justicia, No. 25 - pp. 70-81 - Junio 2014 - Universidad Simón Bolívar - Barranquilla, Colombia - ISSN: 0124-7441 http://publicaciones.unisimonbolivar.edu.co/rdigital/justicia/index.php/justicia La Corte Constitucional colombiana ha fundamentado en gran parte sus Sentencias C-215 de 1999, 1062 de 2000 y 569 de 2004, con base a la posición teórica del reconocido doctrinante Antonio Gidi (2004), considera que: “una acción colectiva es la acción promovida por un representante (legitimación colectiva), para proteger el derecho que pertenece a un grupo de personas (objeto del litigio), y cuya sentencia obligará al grupo como a un todo (cosa juzgada)”. Y concluye que “Lo que distingue una acción colectiva de una acción individual es su aptitud de proteger el derecho de un grupo”. Las acciones colectivas a su vez se dividen implícitamente según la Constitución colombiana en su artículo 88 en acciones: populares y de grupo; pues bien “el inciso primero se refiere a unas acciones cuyo fin es la protección de determinados derechos e intereses colectivos y el segundo a la reparación de daños sufridos por un Las acciones colectivas en Colombia frente a una realidad global: El derecho de consumo 72 número plural de personas. Mientras el primero se refiere a las acciones populares propiamente, el segundo lo hace a las llamadas acciones de grupo” (Esguerra, 2007). Según la Sentencia C-215 de 1999, estas acciones obedecen entonces, “a la necesidad de protección de los derechos derivados de la aparición de nuevas realidades o situaciones socioeconómicas, en las que el interés afectado no es ya particular, sino que es compartido por una pluralidad más o menos extensa de individuos”; razón por la cual se encuentran en el grupo de acciones contenciosas instituidas por la Carta de 1991, que en efecto han dejado al legislador la tarea de establecer los demás recursos, acciones y procedimientos que propugnen por la integridad del orden jurídico y por la protección de derechos individuales, de grupo o colectivos, frente a la acción u omisión de las autoridades públicas (C. Const. C-1062/2000)

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